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Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

BOE-A-2023-25766 · Boletín Oficial del Estado, 2023-12-20 · Ministerio de Cultura

Real Decreto 1130/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-16.

Resumen

El Real Decreto 1130/2023 regula la composición y funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, así como modifica el Real Decreto 1023/2015. Esta norma es aplicable a los responsables de servicios de la sociedad de la información y a los titulares de derechos de propiedad intelectual desde su entrada en vigor el 20 de diciembre de 2023.

Entre los puntos clave, la norma establece que la Sección Segunda tiene la función de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual, permitiendo la adopción de medidas para interrumpir servicios o retirar contenidos que vulneren dichos derechos. Se detalla el procedimiento para presentar denuncias, que debe incluir un requerimiento previo al infractor, y se establece un plazo máximo de tres meses para resolver las denuncias. Además, se introducen procedimientos especiales para casos en los que el responsable del servicio no esté identificado. La norma también contempla la posibilidad de ejecución subsidiaria de las resoluciones adoptadas, lo que implica la intervención judicial si no se cumplen las medidas impuestas. Finalmente, el Real Decreto deroga el anterior Real Decreto 1889/2011, actualizando así la regulación en esta materia.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1130/2023
Fecha de la disposición
2023-12-19
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 303, 2023-12-20
Entrada en vigor
2023-12-21
Departamento
Ministerio de Cultura
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2026-09-16
Artículos
33
Identificador BOE
BOE-A-2023-25766
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El apartado cuatro de la disposición final cuadragésima tercera de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, atribuyó a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los prestadores de servicios de la sociedad de información. Ello se llevó a cabo mediante la modificación del entonces artículo 158, y hoy 195, del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Conforme a los citados artículos, en caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra la salvaguarda de los derechos de…

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (3)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1130/2023?
Real Decreto 1130/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-16.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1130/2023?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.