Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
BOE-A-2023-25766 · Boletín Oficial del Estado, 2023-12-20 · Ministerio de Cultura
Real Decreto 1130/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-16.
Resumen
El Real Decreto 1130/2023 regula la composición y funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, así como modifica el Real Decreto 1023/2015. Esta norma es aplicable a los responsables de servicios de la sociedad de la información y a los titulares de derechos de propiedad intelectual desde su entrada en vigor el 20 de diciembre de 2023.
Entre los puntos clave, la norma establece que la Sección Segunda tiene la función de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual, permitiendo la adopción de medidas para interrumpir servicios o retirar contenidos que vulneren dichos derechos. Se detalla el procedimiento para presentar denuncias, que debe incluir un requerimiento previo al infractor, y se establece un plazo máximo de tres meses para resolver las denuncias. Además, se introducen procedimientos especiales para casos en los que el responsable del servicio no esté identificado. La norma también contempla la posibilidad de ejecución subsidiaria de las resoluciones adoptadas, lo que implica la intervención judicial si no se cumplen las medidas impuestas. Finalmente, el Real Decreto deroga el anterior Real Decreto 1889/2011, actualizando así la regulación en esta materia.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1130/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-12-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 303, 2023-12-20
- Entrada en vigor
- 2023-12-21
- Departamento
- Ministerio de Cultura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-09-16
- Artículos
- 33
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-25766
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El apartado cuatro de la disposición final cuadragésima tercera de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, atribuyó a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los prestadores de servicios de la sociedad de información. Ello se llevó a cabo mediante la modificación del entonces artículo 158, y hoy 195, del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Conforme a los citados artículos, en caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra la salvaguarda de los derechos de…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Composición.
- Artículo 4. Función.
- Artículo 5. Actuaciones para el ejercicio de su función.
- Artículo 6. Funcionamiento.
- Artículo 7. Ámbito de aplicación.
- Artículo 8. Principios rectores.
- Artículo 9. Interesados.
- Artículo 10. Colaboración.
- Artículo 11. Plazos para iniciar y resolver el procedimiento.
- Artículo 12. Compatibilidad con otras acciones.
- Artículo 13. Inicio del procedimiento.
- Artículo 14. Requerimiento previo.
- Artículo 15. Denuncia.
- Artículo 16. Actuaciones previas de comprobación.
- Artículo 17. Acuerdo de inicio.
- Artículo 18. Acumulación de denuncias o de procedimientos.
- Artículo 19. Interrupción del servicio o retirada voluntaria y fase de alegaciones y proposición de pruebas.
- Artículo 20. Apertura de un nuevo procedimiento por reanudación de la presunta actividad vulneradora.
- Artículo 21. Fase de prueba, propuesta de resolución y conclusiones en el trámite de audiencia.
- Artículo 22. Resolución del procedimiento.
- Artículo 23. Solicitud de autorización judicial para la ejecución subsidiaria de la resolución.
- Artículo 24. Ejecución subsidiaria de la resolución.
- Artículo 25. Especialidades en el caso de servicios anónimos.
- Disposición adicional primera. Procedimiento para la imposición de las sanciones reguladas en el artículo 195.7 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado …
- Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.
- Disposición transitoria única. Tramitación de los procedimientos en curso de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de f…
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1130/2023?
- Real Decreto 1130/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-16.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1130/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.