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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Principios rectores.

Artículo 8 del Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. · BOE-A-2023-25766

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.

Texto consolidado

1. El procedimiento de restablecimiento de la legalidad para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los prestadores de servicios de la sociedad de la información se sustanciará de conformidad con los principios de legalidad, celeridad, proporcionalidad, transparencia, eficiencia, acceso permanente, objetividad y contradicción, respetando los derechos de defensa previstos en el artículo 53.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. A efectos de garantizar el principio de acceso permanente, en cualquier momento del procedimiento los interesados tendrán derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo.

3. Asimismo, en cualquier momento de su tramitación anterior al trámite de audiencia, los interesados podrán formular alegaciones y aportar los documentos que estimen convenientes a sus derechos.

4. El acceso a los documentos relativos a procedimientos terminados que obren en la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual se regirá por lo dispuesto en los artículos 13 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Con objeto de garantizar la transparencia en el procedimiento, la posición jurídica del titular de los derechos de propiedad intelectual afectados y los derechos e intereses legítimos de otros posibles afectados, así como la eficacia de la propia Administración, cada procedimiento que se tramite se formalizará sistemáticamente, incorporando sucesiva y ordenadamente los documentos, testimonios, actuaciones, actos administrativos, notificaciones y demás diligencias que vayan apareciendo o se vayan realizando. El expediente así formado se custodiará bajo la responsabilidad de la Secretaría de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-21.

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