Artículo 8. Principios rectores.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.
Texto consolidado
1. El procedimiento de restablecimiento de la legalidad para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los prestadores de servicios de la sociedad de la información se sustanciará de conformidad con los principios de legalidad, celeridad, proporcionalidad, transparencia, eficiencia, acceso permanente, objetividad y contradicción, respetando los derechos de defensa previstos en el artículo 53.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. A efectos de garantizar el principio de acceso permanente, en cualquier momento del procedimiento los interesados tendrán derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo.
3. Asimismo, en cualquier momento de su tramitación anterior al trámite de audiencia, los interesados podrán formular alegaciones y aportar los documentos que estimen convenientes a sus derechos.
4. El acceso a los documentos relativos a procedimientos terminados que obren en la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual se regirá por lo dispuesto en los artículos 13 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Con objeto de garantizar la transparencia en el procedimiento, la posición jurídica del titular de los derechos de propiedad intelectual afectados y los derechos e intereses legítimos de otros posibles afectados, así como la eficacia de la propia Administración, cada procedimiento que se tramite se formalizará sistemáticamente, incorporando sucesiva y ordenadamente los documentos, testimonios, actuaciones, actos administrativos, notificaciones y demás diligencias que vayan apareciendo o se vayan realizando. El expediente así formado se custodiará bajo la responsabilidad de la Secretaría de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Más artículos de Real Decreto 1130/2023
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.