Artículo 5. Actuaciones para el ejercicio de su función.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.
Texto consolidado
A los efectos de lograr el mejor cumplimiento de la función de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual desarrollará las siguientes actuaciones:
a) La propuesta y adopción de todo tipo de medidas para lograr la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y, en particular, las dirigidas a través del procedimiento regulado en el capítulo III a interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información o a retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual y que hayan causado o sean susceptibles de causar un daño patrimonial.
b) La elaboración de una memoria anual que recoja los datos estadísticos de su actividad y la forma en que se han venido desarrollando sus funciones, junto con las correspondientes propuestas de mejora del sistema basadas en la experiencia, así como otras informaciones de interés en relación con la actividad del Ministerio de Cultura en el ámbito de la observancia de los derechos de propiedad intelectual.
c) La contestación a las consultas de la ciudadanía sobre el acceso, en determinados dominios de Internet, a contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual, las condiciones de explotación de esos contenidos según el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual o la vinculación de dichos dominios con resoluciones judiciales o administrativas previas.
d) La comunicación, a efectos de su publicación, de las resoluciones relativas a la vulneración de derechos de propiedad intelectual de acuerdo con el artículo 195.3 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual a aquellos organismos internacionales que lo soliciten, entre otros.
e) Cualquier otra actuación que pueda derivar de la función que se le atribuye en la normativa sobre propiedad intelectual y, en particular, la promoción de la elaboración de los códigos de conducta voluntarios a los que se refiere el artículo 195.9 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Más artículos de Real Decreto 1130/2023
- ← Artículo 4. Función.
- → Artículo 6. Funcionamiento.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.