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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Interrupción del servicio o retirada voluntaria y fase de alegaciones y proposición de pruebas.

Artículo 19 del Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. · BOE-A-2023-25766

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.

Texto consolidado

Notificado el acuerdo de inicio al prestador del servicio de la sociedad de la información, este podrá proceder, en el plazo de 48 horas, alternativamente, a:

a) Interrumpir el servicio o retirar los contenidos señalados en el acuerdo de inicio de forma voluntaria, supuesto en el que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la Sección Segunda dictará y notificará una resolución poniendo fin al procedimiento.

b) Presentar las alegaciones y proponer las pruebas que estime oportunas sobre la existencia de una autorización para la explotación de los contenidos objeto del procedimiento, el pago de la remuneración correspondiente o la aplicabilidad de un límite legal a los derechos de propiedad intelectual o cualquier otra circunstancia en su defensa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-21.

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