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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Plazos para iniciar y resolver el procedimiento.

Artículo 11 del Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. · BOE-A-2023-25766

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.

Texto consolidado

1. El plazo máximo para adoptar una decisión sobre el inicio o no del procedimiento será de 30 días desde la interposición de la denuncia o su subsanación en los casos de incumplimiento inicial de sus requisitos.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa del procedimiento será de tres meses desde que se dicte su acuerdo de inicio.

3. La falta de resolución y notificación en plazo producirá la caducidad del procedimiento.

4. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o cuando la complejidad o dificultad de la tramitación del procedimiento así lo aconseje, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, de oficio o a propuesta del instructor, acordará de manera motivada la ampliación del plazo referido en el apartado 2 por un plazo máximo de 45 días, debiendo ser este acuerdo de ampliación notificado a los interesados.

5. Contra el acuerdo de ampliación del plazo no cabrá recurso alguno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-21.

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