Artículo 16. Actuaciones previas de comprobación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.
Texto consolidado
1. Con anterioridad al inicio del procedimiento, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual podrá abrir un período de actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia de iniciar o no el procedimiento.
2. Las actuaciones previas de comprobación se documentarán en el correspondiente informe de actuaciones previas, que será incorporado al expediente a los efectos probatorios oportunos.
Más artículos de Real Decreto 1130/2023
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.