Artículo 21. Fase de prueba, propuesta de resolución y conclusiones en el trámite de audiencia.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.
Texto consolidado
Transcurrido el plazo de 48 horas señalado en el artículo 19 sin que se haya producido voluntariamente la interrupción del servicio o la retirada de los contenidos se procederá de la siguiente forma:
1. En caso de haberse recibido alegaciones o haberse propuesto pruebas, se abrirá la fase de prueba.
a) La práctica de las pruebas propuestas deberá realizarse en el plazo de dos días. Para ello, el instructor realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la comprobación de los hechos. En caso de que el prestador del servicio de la sociedad de la información hubiera formulado alegaciones, estas se tendrán en cuenta para la práctica y valoración de la prueba.
b) La práctica de las pruebas será documentada en el correspondiente informe, que será incorporado al expediente con efectos probatorios y será notificado a los interesados, junto a la propuesta de resolución, para que presenten sus conclusiones en el trámite de audiencia en el plazo máximo de cinco días.
2. En el caso de que no se reciban alegaciones ni propuestas de prueba, el acuerdo de inicio podrá ser considerado propuesta de resolución, siempre y cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la conducta infractora y el apercibimiento relativo a la futura adopción de la medida de interrupción del servicio.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.