Artículo 13. Inicio del procedimiento.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.
Texto consolidado
El procedimiento se iniciará de oficio, previa denuncia ante la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por parte de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el artículo 9.a).
Más artículos de Real Decreto 1130/2023
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.