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Ley Vigente

Artículo 88. Definición y actividades propias.

Artículo 88 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. · BOE-A-2015-10566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-02.

Texto consolidado

Son organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, bien directamente o bien a través de otro organismo público, los creados para la realización de actividades administrativas, sean de fomento, prestación o de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación; actividades de contenido económico reservadas a las Administraciones Públicas; así como la supervisión o regulación de sectores económicos, y cuyas características justifiquen su organización en régimen de descentralización funcional o de independencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-10-02.

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