El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 43. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. · BOE-A-2015-10566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-02.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38, 41 y 42, la actuación de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público.

2. Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. Por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán referirse sólo el número de identificación profesional del empleado público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-10-02.

Más artículos de Ley 40/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 40/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.