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Ley Vigente

Artículo 46 bis. Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos.

Artículo 46 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. · BOE-A-2015-10566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-06.

Texto consolidado

Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.

Los datos a que se refiere el apartado anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.#a4

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto-ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-11-06.

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