El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Legislativo Vigente

Art. 102.

Art 102 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. · BOE-A-1986-9865

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-12.

Texto consolidado

1. La organización especializada tendrá, dentro del presupuesto único previsto en el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sección presupuestaria propia, constituida por las partidas consignadas a tal fin y nutrida por el producto de la prestación y por las subvenciones o auxilios que se recibiesen.

2. Los servicios prestados mediante una organización especializada llevarán, con independencia de la contabilidad general de la Entidad local, una contabilidad especial, debiendo publicarse los balances y las liquidaciones.

3. La liquidación o compensación de las pérdidas se hará en la forma prevista en el acuerdo de establecimiento. Con cargo a las ganancias se constituirán fondos de reserva en la cuantía que establezcan las Ordenanzas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-12.

Más artículos de Real Decreto Legislativo 781/1986

En El Vínculo puedes leer Real Decreto Legislativo 781/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.