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Real Decreto Legislativo Vigente

Art. 47.

Art 47 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. · BOE-A-1986-9865

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-12.

Texto consolidado

1. Las Corporaciones locales podrán establecer ellas mismas su régimen de sesiones. Los días de las reuniones ordinarias serán fijados previamente por acuerdo de la Corporación.

2. Salvo en casos de urgencia, no se tratarán más asuntos que los señalados en el orden del día de cada sesión, que formará el Presidente y se distribuirá a los miembros de la Corporación con antelación mínima de dos días hábiles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-12.

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