Art. 23.
Art 23 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. · BOE-A-1986-9865
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-30.
Texto consolidado
1. Además de las señaladas en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, corresponden al Pleno, una vez constituido conforme a lo dispuesto en la legislación electoral, las siguientes atribuciones:
a) (Derogada)
b) La regulación del aprovechamiento de los bienes comunales en los términos previstos en la legislación aplicable.
c) (Derogada)
d) La aprobación de los proyectos de obras cuando la contratación de su ejecución sea de su competencia, conforme al apartado anterior.
e) El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones de crédito o concesión de quita y espera.
f) La defensa en los procedimientos incoados contra el Ayuntamiento,
2. El ejercicio de las atribuciones establecidas en el número anterior será delegable, salvo en los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Se derogan los apartados 1.a) y c) por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18874
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público..