Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
BOE-A-2015-8468 · Boletín Oficial del Estado, 2015-07-29 · Jefatura del Estado
Ley Orgánica 9/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-30.
Resumen
La Ley Orgánica 9/2015 regula el régimen de personal de la Policía Nacional, estableciendo los derechos y deberes de sus funcionarios. Esta norma es aplicable a todos los funcionarios de carrera de la Policía Nacional desde su entrada en vigor el 28 de julio de 2015.
Entre los puntos clave, la ley establece derechos individuales como la dignidad en el trabajo, la no discriminación, y el derecho a la formación continua y a la promoción profesional. También se introducen derechos colectivos, permitiendo a los policías formar sindicatos y participar en la negociación colectiva, aunque con limitaciones en el ejercicio del derecho de huelga. Además, se detallan los deberes de los funcionarios, como el respeto a la Constitución y la obligación de presentar en situaciones de emergencia. La ley también regula aspectos organizativos, como la estructura jerárquica y los procesos de selección y promoción, así como el régimen de incompatibilidades y la protección social de los funcionarios.
La norma deroga varias disposiciones anteriores, incluyendo partes de la Ley Orgánica 2/1986 y la Ley 26/1994, que regulaban aspectos similares, consolidando así un marco legal más actualizado y coherente para el personal de la Policía Nacional.
Datos clave
- Rango
- Ley Orgánica 9/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-07-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 180, 2015-07-29
- Entrada en vigor
- 2015-08-18
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-30
- Artículos
- 122
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-8468
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Naturaleza y dependencia de la Policía Nacional.
- Artículo 3. Legislación aplicable.
- Artículo 4. Adquisición de la condición de funcionario de carrera.
- Artículo 5. Pérdida de la condición de funcionario de carrera.
- Artículo 6. Rehabilitación.
- Artículo 7. Derechos individuales.
- Artículo 8. Derechos de ejercicio colectivo.
- Artículo 9. Deberes.
- Artículo 10. Código de conducta.
- Artículo 11. Responsabilidad de los funcionarios.
- Artículo 12. Responsabilidad patrimonial de la administración.
- Artículo 13. Defensa y seguro de responsabilidad civil.
- Artículo 14. Daños materiales en acto o con ocasión del servicio.
- Artículo 15. Incompatibilidades.
- Artículo 16. De los funcionarios de carrera de la Policía Nacional.
- Artículo 17. Estructura.
- Artículo 18. Funciones.
- Artículo 19. Asignación de funciones.
- Artículo 20. Especialidades.
- Artículo 21. Escalafón.
- Artículo 22. Registro de Personal.
- Artículo 23. Uniformidad y distintivos.
- Artículo 24. Armamento.
- Artículo 25. Principios rectores.
- Artículo 26. Requisitos.
- Artículo 27. Proceso de selección.
- Artículo 28. Tribunales.
- Artículo 29. Criterios y estructura.
- Artículo 30. Régimen de formación.
- Artículo 31. Convenios de colaboración.
- Artículo 32. La formación de ingreso y la capacitación profesional específica.
- Artículo 33. La formación permanente.
- Artículo 34. La especialización.
- Artículo 35. Altos estudios profesionales.
- Artículo 36. Centros docentes.
- Artículo 37. Régimen de los alumnos de los centros docentes.
- Artículo 38. Profesorado.
- Artículo 39. Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 40. Carrera profesional.
- Artículo 41. Promoción interna.
- Artículo 42. Concurso-oposición.
- Artículo 43. Antigüedad selectiva.
- Artículo 44. Plantilla del personal de la Policía Nacional.
- Artículo 45. Catálogo de puestos de trabajo.
- Artículo 46. Destinos.
- Artículo 47. Procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 48. Reglas y garantías para la provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 49. Movilidad.
- Artículo 50. Grado personal.
- Artículo 51. Evaluación del desempeño.
- Artículo 52. Clases.
- Artículo 53. Servicio activo.
- Artículo 54. Reingreso al servicio activo.
- Artículo 55. Servicios especiales.
- Artículo 56. Servicio en otras administraciones públicas.
- Artículo 57. Modalidades de excedencia.
- Artículo 58. Excedencia voluntaria por interés particular.
- Artículo 59. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- Artículo 60. Excedencia por cuidado de familiares.
- Artículo 61. Excedencia por razón de violencia de género.
- Artículo 62. Excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público.
- Artículo 63. Suspensión de funciones.
- Artículo 64. Suspensión firme.
- Artículo 65. Suspensión provisional.
- Artículo 66. Situación de segunda actividad.
- Artículo 67. Causas.
- Artículo 68. Pase a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas.
- Artículo 69. Pase a segunda actividad por petición propia.
- Artículo 70. Reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad.
- Artículo 71. Pase a otras situaciones desde segunda actividad.
- Artículo 72. Competencia para resolver.
- Artículo 73. Retribuciones en la situación de segunda actividad.
- Artículo 74. Peculiaridades retributivas.
- Artículo 75. Trienios y derechos pasivos.
- Artículo 76. Régimen disciplinario.
- Artículo 77. Principios generales de la protección social.
- Artículo 78. Incapacidad temporal.
- Artículo 79. Lesiones, patologías y daños materiales en acto de servicio.
- Artículo 80. Evaluación y control de las condiciones psicofísicas.
- Artículo 81. Acción social.
- Artículo 82. Retribuciones.
- Artículo 83. Recompensas.
- Artículo 84. Dedicación al servicio policial.
- Artículo 85. Ascensos honoríficos.
- Artículo 86. Funcionarios y miembros honorarios.
- Artículo 87. Funcionarios jubilados.
- Artículo 88. Constitución de organizaciones sindicales.
- Artículo 89. Organizaciones sindicales representativas.
- Artículo 90. Organizaciones sindicales no representativas.
- Artículo 91. Límites del derecho de sindicación y acción sindical.
- Artículo 92. Responsabilidad de las organizaciones sindicales.
- Artículo 93. Ejercicio de actividades sindicales.
- Artículo 94. Organización y competencias.
- Artículo 95. Elecciones y mandato.
- Artículo 96. Delegados de prevención.
- Artículo 97. Órganos paritarios de participación.
- Disposición adicional primera. Reconocimiento de trienios.
- Disposición adicional segunda. Reservistas voluntarios.
- Disposición adicional tercera. Nombramiento de puestos con nivel orgánico de Subdirector General y Jefes Superiores de Policía.
- Disposición adicional cuarta. Ingreso en la Policía Nacional por funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas.
- Disposición adicional quinta. Referencias normativas.
- Disposición adicional sexta. Categoría profesional superior eventual en servicios en misiones en organismos internacionales.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de exigencia de titulaciones.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de permanencia en la situación de segunda actividad con destino.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de pase a la situación de segunda actividad.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de permanencia en el servicio activo de los miembros de la Policía Nacional acogidos a la opción del artículo 4 del Real Decr…
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de los funcionarios de la Policía Nacional que ostentan la condición de reservista voluntario.
- Disposición transitoria sexta. Validez de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación.
- Disposición transitoria séptima. Normativa vigente de desarrollo.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
- Disposición final octava. Título competencial.
- Disposición final novena. Desarrollo reglamentario.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (11)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Orgánica 9/2015?
- Ley Orgánica 9/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-30.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley Orgánica 9/2015?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Orgánica 9/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.