Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
BOE-A-2015-8468 · Boletín Oficial del Estado, 2015-07-29 · Jefatura del Estado
Ley Orgánica 9/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-30.
Datos clave
- Rango
- Ley Orgánica 9/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-07-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 180, 2015-07-29
- Entrada en vigor
- 2015-08-18
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-30
- Artículos
- 122
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-8468
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Naturaleza y dependencia de la Policía Nacional.
- Artículo 3. Legislación aplicable.
- Artículo 4. Adquisición de la condición de funcionario de carrera.
- Artículo 5. Pérdida de la condición de funcionario de carrera.
- Artículo 6. Rehabilitación.
- Artículo 7. Derechos individuales.
- Artículo 8. Derechos de ejercicio colectivo.
- Artículo 9. Deberes.
- Artículo 10. Código de conducta.
- Artículo 11. Responsabilidad de los funcionarios.
- Artículo 12. Responsabilidad patrimonial de la administración.
- Artículo 13. Defensa y seguro de responsabilidad civil.
- Artículo 14. Daños materiales en acto o con ocasión del servicio.
- Artículo 15. Incompatibilidades.
- Artículo 16. De los funcionarios de carrera de la Policía Nacional.
- Artículo 17. Estructura.
- Artículo 18. Funciones.
- Artículo 19. Asignación de funciones.
- Artículo 20. Especialidades.
- Artículo 21. Escalafón.
- Artículo 22. Registro de Personal.
- Artículo 23. Uniformidad y distintivos.
- Artículo 24. Armamento.
- Artículo 25. Principios rectores.
- Artículo 26. Requisitos.
- Artículo 27. Proceso de selección.
- Artículo 28. Tribunales.
- Artículo 29. Criterios y estructura.
- Artículo 30. Régimen de formación.
- Artículo 31. Convenios de colaboración.
- Artículo 32. La formación de ingreso y la capacitación profesional específica.
- Artículo 33. La formación permanente.
- Artículo 34. La especialización.
- Artículo 35. Altos estudios profesionales.
- Artículo 36. Centros docentes.
- Artículo 37. Régimen de los alumnos de los centros docentes.
- Artículo 38. Profesorado.
- Artículo 39. Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 40. Carrera profesional.
- Artículo 41. Promoción interna.
- Artículo 42. Concurso-oposición.
- Artículo 43. Antigüedad selectiva.
- Artículo 44. Plantilla del personal de la Policía Nacional.
- Artículo 45. Catálogo de puestos de trabajo.
- Artículo 46. Destinos.
- Artículo 47. Procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 48. Reglas y garantías para la provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 49. Movilidad.
- Artículo 50. Grado personal.
- Artículo 51. Evaluación del desempeño.
- Artículo 52. Clases.
- Artículo 53. Servicio activo.
- Artículo 54. Reingreso al servicio activo.
- Artículo 55. Servicios especiales.
- Artículo 56. Servicio en otras administraciones públicas.
- Artículo 57. Modalidades de excedencia.
- Artículo 58. Excedencia voluntaria por interés particular.
- Artículo 59. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- Artículo 60. Excedencia por cuidado de familiares.
- Artículo 61. Excedencia por razón de violencia de género.
- Artículo 62. Excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público.
- Artículo 63. Suspensión de funciones.
- Artículo 64. Suspensión firme.
- Artículo 65. Suspensión provisional.
- Artículo 66. Situación de segunda actividad.
- Artículo 67. Causas.
- Artículo 68. Pase a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas.
- Artículo 69. Pase a segunda actividad por petición propia.
- Artículo 70. Reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad.
- Artículo 71. Pase a otras situaciones desde segunda actividad.
- Artículo 72. Competencia para resolver.
- Artículo 73. Retribuciones en la situación de segunda actividad.
- Artículo 74. Peculiaridades retributivas.
- Artículo 75. Trienios y derechos pasivos.
- Artículo 76. Régimen disciplinario.
- Artículo 77. Principios generales de la protección social.
- Artículo 78. Incapacidad temporal.
- Artículo 79. Lesiones, patologías y daños materiales en acto de servicio.
- Artículo 80. Evaluación y control de las condiciones psicofísicas.
- Artículo 81. Acción social.
- Artículo 82. Retribuciones.
- Artículo 83. Recompensas.
- Artículo 84. Dedicación al servicio policial.
- Artículo 85. Ascensos honoríficos.
- Artículo 86. Funcionarios y miembros honorarios.
- Artículo 87. Funcionarios jubilados.
- Artículo 88. Constitución de organizaciones sindicales.
- Artículo 89. Organizaciones sindicales representativas.
- Artículo 90. Organizaciones sindicales no representativas.
- Artículo 91. Límites del derecho de sindicación y acción sindical.
- Artículo 92. Responsabilidad de las organizaciones sindicales.
- Artículo 93. Ejercicio de actividades sindicales.
- Artículo 94. Organización y competencias.
- Artículo 95. Elecciones y mandato.
- Artículo 96. Delegados de prevención.
- Artículo 97. Órganos paritarios de participación.
- Disposición adicional primera. Reconocimiento de trienios.
- Disposición adicional segunda. Reservistas voluntarios.
- Disposición adicional tercera. Nombramiento de puestos con nivel orgánico de Subdirector General y Jefes Superiores de Policía.
- Disposición adicional cuarta. Ingreso en la Policía Nacional por funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas.
- Disposición adicional quinta. Referencias normativas.
- Disposición adicional sexta. Categoría profesional superior eventual en servicios en misiones en organismos internacionales.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de exigencia de titulaciones.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de permanencia en la situación de segunda actividad con destino.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de pase a la situación de segunda actividad.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de permanencia en el servicio activo de los miembros de la Policía Nacional acogidos a la opción del artículo 4 del Real Decr…
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de los funcionarios de la Policía Nacional que ostentan la condición de reservista voluntario.
- Disposición transitoria sexta. Validez de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación.
- Disposición transitoria séptima. Normativa vigente de desarrollo.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
- Disposición final octava. Título competencial.
- Disposición final novena. Desarrollo reglamentario.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (11)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Orgánica 9/2015?
- Ley Orgánica 9/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-30.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley Orgánica 9/2015?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Orgánica 9/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.