Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
BOE-A-2010-8115 · Boletín Oficial del Estado, 2010-05-21 · Jefatura del Estado
Ley Orgánica 4/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, estableciendo un marco normativo que define las infracciones y sanciones aplicables a sus miembros. Se aplica a todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en servicio activo y aquellos en segunda actividad ocupando destino, desde su entrada en vigor el 20 de mayo de 2010.
Los puntos clave de esta ley incluyen la clasificación de las faltas en muy graves, graves y leves, con sanciones que van desde la separación del servicio hasta apercibimientos. Además, se establece la obligación de los miembros de comunicar infracciones y se detallan los procedimientos disciplinarios, garantizando derechos como la defensa y la presunción de inocencia. La ley también introduce mecanismos para la revisión de sanciones en caso de que se apliquen disposiciones más favorables. Por último, deroga artículos de la Ley Orgánica 2/1986 y el Reglamento de Régimen Disciplinario de 1989, adaptando el régimen a las necesidades actuales del cuerpo policial.
Datos clave
- Rango
- Ley Orgánica 4/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-05-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 124, 2010-05-21
- Entrada en vigor
- 2010-06-10
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 64
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-8115
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Responsabilidad civil y penal.
- Artículo 4. Comunicación de infracciones.
- Artículo 5. Extensión de la responsabilidad.
- Artículo 6. Faltas disciplinarias.
- Artículo 7. Faltas muy graves.
- Artículo 8. Faltas graves.
- Artículo 9. Faltas leves.
- Artículo 10. Sanciones.
- Artículo 11. Traslado forzoso.
- Artículo 12. Criterios de graduación de sanciones.
- Artículo 13. Competencia sancionadora.
- Artículo 14. Extinción de la responsabilidad.
- Artículo 15. Prescripción de las faltas.
- Artículo 16. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 17. Principios inspiradores del procedimiento.
- Artículo 18. Reglas básicas procedimentales.
- Artículo 19. Inicio del procedimiento y derecho de defensa.
- Artículo 20. Nombramiento de instructor y secretario.
- Artículo 21. Abstención y recusación.
- Artículo 22. Inmediación.
- Artículo 23. Prueba.
- Artículo 24. Vista del expediente y copia de las actuaciones.
- Artículo 25. Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales.
- Artículo 26. Archivo de actuaciones.
- Artículo 27. Informe del Consejo de Policía.
- Artículo 28. Procedimientos incoados a funcionarios de unidades de Policía Judicial.
- Artículo 29. Procedimientos incoados a funcionarios de Unidades Adscritas a Comunidades Autónomas.
- Artículo 30. Iniciación.
- Artículo 31. Propuesta y resolución.
- Artículo 32. Incoación.
- Artículo 33. Medidas cautelares.
- Artículo 34. Determinación y comprobación de los hechos.
- Artículo 35. Actuaciones iniciales.
- Artículo 36. Pliego de cargos.
- Artículo 37. Fase de prueba.
- Artículo 38. Traslado de actuaciones practicadas en periodo de prueba.
- Artículo 39. Propuesta de resolución.
- Artículo 40. Alegaciones.
- Artículo 41. Elevación del expediente.
- Artículo 42. Reducción de plazos.
- Artículo 43. Resolución del expediente.
- Artículo 44. Devolución del expediente al instructor.
- Artículo 45. Contenido de la resolución.
- Artículo 46. Caducidad.
- Artículo 47. Ejecución de la sanción.
- Artículo 48. Ejecutividad de las sanciones.
- Artículo 49. Suspensión e inejecución de la sanción.
- Artículo 50. Anotación y cancelación.
- Disposición Adicional Primera. Rehabilitación.
- Disposición Adicional Segunda. Comunicación de resoluciones judiciales.
- Disposición Adicional Tercera. Reintegro aplazado o fraccionado de retribuciones.
- Disposición Transitoria Primera. Retroactividad.
- Disposición Transitoria Segunda. Procedimientos en trámite.
- Disposición Transitoria Tercera. Revisión de oficio de resoluciones en vía de ejecución.
- Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
- Disposición Final Primera. Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Disposición Final Segunda. Modificación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.
- Disposición Final Tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición Final Cuarta. Aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co…
- Disposición Final Quinta. Carácter de la Ley.
- Disposición Final Sexta. Aplicación a los Cuerpos de Policía Local.
- Disposición Final Séptima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se deroga | Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Orgánica 4/2010?
- Ley Orgánica 4/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley Orgánica 4/2010?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Orgánica 4/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.