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Ley Orgánica Vigente

Artículo 37. Fase de prueba.

Artículo 37 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-2010-8115

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-10.

Texto consolidado

1. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la apertura de un período de 10 días para que puedan practicarse cuantas pruebas juzgue oportunas.

2. Cuando sea necesaria la práctica de diligencias de prueba que hayan de tener lugar fuera de la península o en países extranjeros, el órgano que acordó la incoación podrá prorrogar el plazo del período probatorio, a propuesta del instructor, si lo estima necesario.

3. Para la práctica de las pruebas admitidas, así como para las acordadas de oficio por el instructor, se notificará previamente al funcionario expedientado, se le indicará el lugar, la fecha y la hora en que deberán realizarse y se le advertirá que puede asistir a ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-10.

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