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Ley Orgánica Vigente

Disposición Final Segunda. Modificación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

Disposición Final Segunda de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-2010-8115

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-10.

Texto consolidado

Se modifica el párrafo segundo del artículo 13.2 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, que queda redactado como sigue:

«El ejercicio de actividades conexas con las funciones que hayan venido realizando durante los dos años inmediatamente anteriores al pase a la situación de segunda actividad sin destino quedará sometido a la previa autorización del Director General de la Policía y de la Guardia Civil durante un plazo de dos años, contado desde el día siguiente al de la fecha de pase a dicha situación.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-10.

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