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Ley Orgánica Vigente

Artículo 44. Devolución del expediente al instructor.

Artículo 44 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-2010-8115

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-10.

Texto consolidado

1. La autoridad competente para resolver podrá devolver el expediente al instructor para que practique aquellas diligencias que hayan sido omitidas y resulten imprescindibles para la resolución.

2. En todo caso, después de practicadas estas diligencias y antes de remitir de nuevo el expediente a dicha autoridad, se dará vista de lo actuado últimamente al funcionario sometido a expediente, para que, en el plazo de diez días, alegue cuanto estime conveniente en su defensa.

3. Si el órgano competente para resolver apreciare que la calificación apropiada reviste mayor gravedad que la indicada en la propuesta de resolución, o que los hechos contenidos en ésta, son merecedores de una sanción sustancialmente superior que la propuesta, se dará traslado de esta circunstancia al expedientado a fin de que en el plazo de diez días pueda formular alegaciones al respecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-10.

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