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Ley Orgánica Vigente

Artículo 20. Nombramiento de instructor y secretario.

Artículo 20 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-2010-8115

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-10.

Texto consolidado

1. En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrarán instructor y secretario, a cuyo cargo correrá su tramitación.

2. El nombramiento de instructor recaerá en un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que deberá tener, en todo caso, igual o superior categoría a la del funcionario sometido al expediente y, en el caso de que fuera igual, deberá ocupar un número anterior en el escalafón.

3. Podrá ser nombrado secretario cualquier funcionario destinado en el Ministerio del Interior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-10.

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