Artículo 76. Régimen disciplinario.
Artículo 76 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. · BOE-A-2015-8468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-18.
Texto consolidado
Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad estarán sometidos al régimen disciplinario general de la función pública.