Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
BOE-A-2022-16582 · Boletín Oficial del Estado, 2022-10-12 · Ministerio del Interior
Real Decreto 853/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-17.
Resumen
El Real Decreto 853/2022 regula los procesos selectivos y la formación de la Policía Nacional, estableciendo un nuevo marco normativo que sustituye al anterior de 1995. Esta norma es aplicable a todos los aspirantes y miembros del Cuerpo Nacional de Policía desde su entrada en vigor el 12 de octubre de 2022.
Entre los puntos clave, se destaca la eliminación del requisito de estatura mínima para el ingreso, promoviendo así la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. También se incorporan nuevos requisitos académicos, como la necesidad de poseer un título universitario para acceder a la categoría de Inspector. Además, se establece un compromiso de permanencia de cinco años para quienes accedan a plazas de personal facultativo y técnico, y se introducen medidas de conciliación para facilitar la promoción interna, permitiendo la participación de quienes se encuentren en situaciones de excedencia por cuidado familiar o violencia de género. Por último, se deroga el anterior Real Decreto 614/1995, así como otras normas que contradigan lo establecido en este nuevo reglamento.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 853/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-10-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 245, 2022-10-12
- Entrada en vigor
- 2022-10-13
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-17
- Artículos
- 65
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-16582
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, introdujo importantes novedades respecto del ingreso, la formación, la carrera profesional y la promoción interna del Cuerpo Nacional de Policía. Sin embargo, respecto de su desarrollo reglamentario, se mantuvo la vigencia del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía. Por ello, atendiendo al mandato del legislador contenido en la disposición final novena de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, se hace preciso la aprobación de un nuevo texto reglamentario que desarrolle dicha Ley Orgánica y, a su vez, integre en sus disposiciones los mandatos derivados de normas dictadas con posterioridad que inciden en la materia que se regula en este reglamento.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
- Disposición adicional primera. Baja en los aplazamientos concedidos y en el proceso selectivo de ingreso en la categoría de Policía previos a la adquisición de la condición de p…
- Disposición adicional segunda. Desarrollo reglamentario y protección de derechos.
- Disposición adicional tercera. Exención del tiempo mínimo de permanencia del personal ascendido por promoción interna.
- Disposición adicional cuarta. Plan de acción formativa en materia de idiomas.
- Disposición adicional quinta. Formación, sensibilización y evaluación de conocimientos en materia de perspectiva de género y para la mejora de la gestión de la diversidad.
- Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procesos iniciados.
- Disposición transitoria segunda. Vigencia de normativa de rango inferior.
- Disposición transitoria tercera. Cómputo de convocatorias.
- Disposición transitoria cuarta. Validez del curso de actualización profesional.
- Disposición transitoria quinta. Tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría de Inspector o Inspectora requerido al personal policial que haya ingresado a la Policía Nac…
- Disposición transitoria sexta. Tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría de Inspector Jefe o Inspectora Jefa para poder concurrir a las pruebas de ascenso por la moda…
- Disposición transitoria séptima. Medidas para facilitar el desarrollo de las acciones formativas en los supuestos de embarazo, nacimiento, guarda, adopción o acogimiento.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Régimen de exigencia del conocimiento de lengua extranjera.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios rectores de los procesos selectivos.
- Artículo 4. Tribunales calificadores.
- Artículo 5. Procedimiento de ingreso.
- Artículo 6. Requisitos de las personas aspirantes.
- Artículo 7. Pruebas.
- Artículo 8. Méritos y reserva de plazas.
- Artículo 9. Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso.
- Artículo 10. Adquisición de la condición de alumno y alumna.
- Artículo 11. Formación para el ingreso.
- Artículo 12. Incorporación o permanencia en los cursos.
- Artículo 13. Nombramiento.
- Artículo 14. Modalidades de promoción interna.
- Artículo 15. Requisitos de participación.
- Artículo 16. Antigüedad selectiva.
- Artículo 17. Fases en la modalidad de antigüedad selectiva.
- Artículo 18. Concurso-oposición.
- Artículo 19. Fases en la modalidad de concurso-oposición.
- Artículo 20. Convocatorias.
- Artículo 21. Curso de formación profesional específica y módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
- Artículo 22. Incorporación al curso de formación profesional y módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
- Artículo 23. Nombramiento.
- Artículo 24. Baremo.
- Artículo 25. Escalafonamiento.
- Artículo 26. Destinos.
- Artículo 27. Proceso selectivo.
- Artículo 28. Requisitos.
- Artículo 29. Fases del proceso selectivo.
- Artículo 30. Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso.
- Artículo 31. Incorporación al curso de especialización y módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
- Artículo 32. Nombramiento.
- Artículo 33. Compromiso de permanencia.
- Artículo 34. Procesos selectivos de ingreso, promoción interna y acceso. Aspectos generales.
- Artículo 35. Fases de oposición y de pruebas de aptitud previas a los cursos de formación para ingreso y promoción interna.
- Artículo 36. Fase del curso académico.
- Artículo 37. Fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
- Artículo 38. Cursos de actualización, especialización y de altos estudios policiales. Medidas de participación y desarrollo de los cursos.
- Artículo 39. Sistema educativo policial.
- Artículo 40. Formación de ingreso y capacitación profesional específica.
- Artículo 41. Formación permanente.
- Artículo 42. Especialización.
- Artículo 43. Altos estudios profesionales.
- Artículo 44. Planes de estudios.
- Artículo 45. Centros docentes.
- Artículo 46. Régimen del alumnado de los centros docentes.
- Artículo 47. Curso de actualización para el reingreso al servicio activo.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 853/2022?
- Real Decreto 853/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 853/2022?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 853/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.