Artículo 21. Curso de formación profesional específica y módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
Artículo 21 del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional. · BOE-A-2022-16582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-13.
Texto consolidado
El alumnado deberá realizar el curso de formación profesional específica y, en su caso, el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, establecidos en el plan de estudios correspondiente y superarlo de conformidad con las normas de evaluación y permanencia en los centros docentes de la Policía Nacional que se establezcan en la correspondiente orden ministerial de desarrollo.
Quienes no superen el curso de formación profesional específica o el módulo de formación práctica en puesto de trabajo en su totalidad, de acuerdo con dichas normas, causarán baja en el centro docente por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluidos o excluidas definitivamente del proceso selectivo, con la pérdida de toda expectativa de ascenso derivada del proceso selectivo.
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