Artículo 20. Convocatorias.
Artículo 20 del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional. · BOE-A-2022-16582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-13.
Texto consolidado
1. El número máximo de convocatorias en las que se podrá participar en la modalidad de antigüedad selectiva será de tres. La convocatoria se entenderá utilizada y por tanto computable, a quien habiendo sido admitido o admitida a la realización de las pruebas no comparezca, salvo por causa debidamente justificada apreciada por la persona titular de la Dirección General de la Policía.
No será computable la convocatoria para las personas aspirantes que se encuentren situadas en el escalafón a partir de la última de las seleccionadas conforme se recoge en el artículo 16.
2. El número de convocatorias en las que se podrá participar en la modalidad de concurso-oposición será ilimitado.
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