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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria séptima. Medidas para facilitar el desarrollo de las acciones formativas en los supuestos de embarazo, nacimiento, guarda, adopción o acogimiento.

Disposición transitoria séptima del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional. · BOE-A-2022-16582

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-13.

Texto consolidado

1. Hasta la entrada en vigor de la orden ministerial a la que se refiere el artículo 36.4 del reglamento, la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, previo informe de la Dirección del centro docente policial que corresponda, facilitará:

a) Cursar los módulos, materias o asignaturas que no precisen una asistencia presencial a las clases mediante una formación telemática.

b) Asistir, antes de la finalización del curso, a las pruebas y exámenes en fechas alternativas.

c) Adaptar el régimen de vacaciones para compatibilizar su situación con el régimen docente.

2. En los supuestos contemplados en el artículo 36.5, con carácter previo a la incorporación al curso, se dará vista a la persona interesada de las medidas propuestas entre las previstas en el párrafo anterior, para que manifieste su voluntad de continuar con la tramitación de su solicitud de incorporación al curso o bien de optar por el aplazamiento. De no pronunciarse se entenderá que desiste de su petición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-13.

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