Artículo 34. Procesos selectivos de ingreso, promoción interna y acceso. Aspectos generales.
Artículo 34 del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional. · BOE-A-2022-16582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-13.
Texto consolidado
1. Las bases de la convocatoria de los procesos selectivos de ingreso y promoción interna en la Policía Nacional y de acceso a las plazas de facultativos y técnicos contendrán un apartado específico donde se indicarán las medidas de protección derivadas del embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, conforme a lo dispuesto en este reglamento.
2. Las mujeres y hombres beneficiarios de las medidas de protección derivadas del embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, contenidas en este capítulo, una vez realizadas y superadas todas las fases del proceso selectivo obtendrán el nombramiento que proceda, teniendo lugar su escalafonamiento con la promoción de origen, con los efectos económicos y administrativos que corresponda. No obstante, la elección del destino se realizará con la promoción con la que efectivamente finalice el correspondiente curso o módulo, con arreglo a la puntuación obtenida.
3. Las personas aspirantes que, una vez superada la fase de oposición en los procesos de ingreso, tengan que posponer su incorporación al curso académico o aplazarlo como consecuencia de las medidas de protección reguladas en este capítulo, causarán alta administrativa en el centro docente como funcionarios o funcionarias en prácticas, en la misma fecha que el resto del alumnado de la promoción con la que hubiera debido incorporarse.
Cuando por las mismas razones se tenga que aplazar o posponer el curso académico ya iniciado o módulo de formación práctica, o interrumpir su realización, se mantendrá la condición de funcionario o funcionaria en prácticas, con los efectos económicos y administrativos inherentes a la misma.
4. No se podrán conceder más de dos aplazamientos por cualquiera de las medidas contempladas en este capítulo.
Una vez concedidos los dos aplazamientos, la no incorporación de la persona interesada a los cursos académicos o a los módulos de formación práctica en puesto de trabajo, supondrá su exclusión del proceso selectivo, causando baja administrativa si hubiera sido dada de alta, y perdiendo toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
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