Artículo 38. Cursos de actualización, especialización y de altos estudios policiales. Medidas de participación y desarrollo de los cursos.
Artículo 38 del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional. · BOE-A-2022-16582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-13.
Texto consolidado
Las personas solicitantes de los cursos de actualización, especialización y de altos estudios policiales, que fuesen beneficiarias de los permisos derivados del nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, podrán participar en los mismos en los términos establecidos en los apartados a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, con los beneficios reconocidos en este capítulo, siempre que la duración del curso lo permita y no se perjudique a terceras personas participantes.
Si por cualquiera de las causas indicadas tuvieran que abandonar el curso, tendrán derecho preferente a la realización del siguiente que se convoque, sin que en ningún caso se puedan conceder más de dos aplazamientos.