El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 18. Concurso-oposición.

Artículo 18 del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional. · BOE-A-2022-16582

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-13.

Texto consolidado

Para poder concurrir a las pruebas de ascenso en la modalidad de concurso-oposición, las personas aspirantes, además de los requisitos de participación establecidos en el artículo 15, deberán reunir el siguiente tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría inmediata inferior:

a) Para Oficial de Policía, dos años.

b) Para Subinspector o Subinspectora, tres años.

c) Parar Inspector o Inspectora, tres años.

d) Para Inspector Jefe o Inspectora Jefa, cinco años para los funcionarios o funcionarias procedentes de promoción interna y siete años para los procedentes de oposición libre.

e) Para Comisario o Comisaria, seis años.

f) Para Comisario Principal o Comisaria Principal, siete años.

Si para el ascenso a la categoría superior por esta modalidad, el número de personas aspirantes que concurren es inferior al que se establezca en las bases de la convocatoria, serán admitidas al proceso selectivo el número de participantes necesarios hasta completar el máximo de personas aspirantes que establezca la convocatoria, atendiendo al orden descendente del escalafón y sin necesidad de cumplir el referido requisito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-13.

Más artículos de Real Decreto 853/2022

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 853/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.