Artículo 43. Altos estudios profesionales.
Artículo 43 del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional. · BOE-A-2022-16582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-13.
Texto consolidado
1. Para el adecuado desempeño de los puestos directivos se convocarán cursos de altos estudios profesionales que capaciten para el ejercicio de las funciones propias de dichos puestos e incidan en el conocimiento e investigación de métodos y técnicas policiales.
2. El proceso de selección para poder asistir a este tipo de cursos, se efectuará atendiendo a los principios de mérito, capacidad y, en su caso, antigüedad.
3. Quienes realicen los cursos de altos estudios profesionales adquirirán un compromiso de permanencia en la situación de servicio activo o de servicios especiales por un periodo mínimo de tres años a partir de su finalización, cuyo incumplimiento, siempre que no sea por causas ajenas a la voluntad de la persona interesada, generará la reclamación del coste del curso previamente fijado en la convocatoria. El importe, así como el mecanismo de devolución, se fijará en la convocatoria. A estos fines será precisa resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento.