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Real Decreto Vigente

Artículo 44. Planes de estudios.

Artículo 44 del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional. · BOE-A-2022-16582

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-13.

Texto consolidado

1. La elaboración de los planes de estudios para el ingreso, promoción interna, formación permanente, especialización y altos estudios profesionales, corresponderá a la División de Formación y Perfeccionamiento, a través de cada uno de los centros docentes atendiendo a sus competencias, cuyo diseño recogerá, entre otras, las directrices contenidas en el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.

Cuando tales planes de estudios incluyan formación de carácter universitario tendente a la obtención de un título oficial, se coordinará con el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A.

2. Los planes de estudios podrán estar complementados por módulos de formación práctica en puesto de trabajo de carácter selectivo tanto para el ingreso como para la promoción interna, cuando así lo aconseje la naturaleza de las funciones propias de la escala o categoría a la que se ascienda.

3. Los planes de estudios se revisarán periódicamente, conforme a las reformas normativas, novedades en materia de seguridad o cualquier otra circunstancia de carácter social o de operativa policial aconsejen su actualización.

4. En los procesos de revisión de los planes de estudios se constituirán grupos de trabajo en los que serán oídos operadores, tanto públicos como privados, del ámbito de la seguridad, y especialmente a representantes de todas las especialidades de la Policía Nacional.

En un proceso de mejora permanente, el profesorado constituirá grupos de análisis y reflexión de los planes de estudios.

5. Los centros docentes elaborarán una memoria anual de revisión de los contenidos de sus planes de estudios que será remitida para su control a la División de Formación y Perfeccionamiento.

6. La elaboración de los planes de estudio se ajustará a los criterios técnicos que se determinen mediante orden ministerial, siguiendo lo preceptuado en este artículo.

7. Los planes de estudios serán públicos, salvo que los mismos requieran normativamente su reserva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-13.

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