Artículo 28. Requisitos.
Artículo 28 del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional. · BOE-A-2022-16582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-13.
Texto consolidado
1. Para acceder a las plazas de personal facultativo y técnico las personas aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes:
a) Ser funcionario o funcionaria de carrera de cualquiera de las administraciones públicas.
b) Encontrarse en posesión del título académico oficial exigido para acceso a los subgrupos A1 o A2, según se trate de personal facultativo o técnico respectivamente, establecidos en el artículo 17.5 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.
c) Los establecidos en los párrafos a), b), c) y e) del artículo 6.2 y poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias de la especialidad a la que accede.
2. Las bases de la convocatoria podrán exigir la acreditación documental del conocimiento de idiomas extranjeros conforme al nivel que se determine en las mismas, así como el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva con las funciones y las tareas a desempeñar, conforme a la orden ministerial de desarrollo.