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Real Decreto Vigente

Artículo 32. Nombramiento.

Artículo 32 del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional. · BOE-A-2022-16582

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-13.

Texto consolidado

1. Concluido el proceso selectivo de acceso, las personas seleccionadas serán nombradas funcionarios o funcionarias, Facultativos o Facultativas y Técnicos o Técnicas de la Policía Nacional, según corresponda, por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad.

2. El escalafonamiento estará integrado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición, concurso, curso de especialización y módulo de formación práctica.

3. El nombramiento de funcionarios o funcionarias procedentes de otros cuerpos de la Administración, implicará el ingreso en la Policía Nacional pasando a la situación de excedencia por prestación de servicio en el sector público en el cuerpo de origen.

4. Las personas que procedan de la Policía Nacional quedarán inmovilizadas en el escalafón en la categoría que hubieren alcanzado antes de su nombramiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-13.

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