Artículo 24. Baremo.
Artículo 24 del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional. · BOE-A-2022-16582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-13.
Texto consolidado
1. El baremo estará integrado por cuatro grupos de méritos: servicios profesionales, condecoraciones y recompensas, antigüedad y méritos académicos relacionados con la función policial.
En el grupo de méritos de servicios profesionales se entenderán incluidas las actividades sindicales.
2. En los procesos de promoción interna se valorarán conjuntamente los cuatro grupos de méritos indicados en el apartado primero.
3. El baremo correspondiente a los servicios profesionales y la antigüedad se consumirá solo cuando el ascenso se produzca entre escalas.
4. El baremo a que se refiere en este artículo se establecerá por orden ministerial.