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Ley Orgánica Vigente

Disposición adicional cuarta. Ingreso en la Policía Nacional por funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas.

Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. · BOE-A-2015-8468

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-18.

Texto consolidado

1. Los funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas podrán ingresar en la Policía Nacional, en la escala y categoría equivalente a la que ostenten en su cuerpo de procedencia, en los términos y conforme a las condiciones que reglamentariamente, y con participación de las organizaciones sindicales representativas, se determinen, siempre que cumplan los requisitos generales exigidos en el artículo 26 y posean la titulación requerida para el acceso a cada escala.

2. Para determinar la equivalencia entre las escalas y categorías de los distintos cuerpos policiales, a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, habrá de tenerse en cuenta la escala o categoría en la que se encuentra el aspirante en su cuerpo de origen, grado personal consolidado y nivel de complemento de destino del último puesto desempeñado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-18.

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