Artículo 23. Uniformidad y distintivos.
Artículo 23 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. · BOE-A-2015-8468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-18.
Texto consolidado
1. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, con carácter general, actuarán de uniforme. En función del destino que ocupen o del servicio que desempeñen, podrán desarrollar su actuación sin uniforme en la forma y condiciones que se determinen.
2. El carné profesional y la placa emblema son los distintivos de identificación de los Policías Nacionales.
3. En el uniforme portarán las divisas de su categoría, emblema o placa emblema y aquellos otros distintivos que se establezcan reglamentariamente.