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Ley Orgánica Vigente

Artículo 2. Naturaleza y dependencia de la Policía Nacional.

Artículo 2 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. · BOE-A-2015-8468

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-18.

Texto consolidado

1. La Policía Nacional es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura jerarquizada que tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, con ámbito de actuación en todo el territorio nacional.

2. Dicha misión se materializa mediante el desempeño de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Policía Nacional, y en particular las previstas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A tal efecto, dispondrá de los medios materiales y humanos necesarios para el eficaz ejercicio de su misión.

3. La atribución, ordenación y desempeño de funciones y responsabilidades se basan en el principio de jerarquía.

4. El mando superior de la Policía Nacional será ejercido por el Ministro del Interior, a través del Secretario de Estado de Seguridad. El mando directo será ejercido por el Director General de la Policía, bajo la autoridad del Secretario de Estado de Seguridad.

5. Los funcionarios de carrera de la Policía Nacional recibirán la denominación genérica de Policías Nacionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-18.

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