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Ley Orgánica Vigente

Artículo 36. Centros docentes.

Artículo 36 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. · BOE-A-2015-8468

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-18.

Texto consolidado

1. Los centros docentes de la Policía Nacional tienen como finalidad impartir la formación en sus distintas modalidades.

2. La organización y funcionamiento de los centros docentes, así como su régimen académico y disciplinario, se regularán por su normativa específica.

3. Los centros docentes deberán prestarse colaboración mutua y apoyo para el desarrollo de los planes de formación que tengan encomendados y en especial con los centros docentes de otros cuerpos policiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-18.

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