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Ley Orgánica Vigente

Disposición adicional segunda. Reservistas voluntarios.

Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. · BOE-A-2015-8468

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-18.

Texto consolidado

Los Policías Nacionales no podrán ostentar la condición de reservista voluntario regulada en el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-18.

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