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Ley Orgánica Vigente

Artículo 10. Código de conducta.

Artículo 10 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. · BOE-A-2015-8468

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-18.

Texto consolidado

Los Policías Nacionales desempeñarán las funciones encomendadas cumpliendo fielmente los principios básicos de actuación contenidos en la normativa vigente de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las líneas marcadas por la Declaración sobre la Policía contenida en la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 8 de mayo de 1979, y por la Resolución 169/34 de 1979, de la Asamblea General de Naciones Unidas, que contiene el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-18.

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