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Ley Orgánica Vigente

Artículo 59. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

Artículo 59 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. · BOE-A-2015-8468

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-18.

Texto consolidado

1. Los Policías Nacionales cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como personal laboral fijo en cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los órganos constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales, podrán obtener la excedencia voluntaria por agrupación familiar, sin el requisito de haber prestado servicios en cualquiera de las administraciones públicas.

2. En esta situación se permanecerá un tiempo mínimo de un año, a partir del cual podrá solicitarse el reingreso al servicio activo.

3. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea aplicable. Los Policías Nacionales que se hallen en esta situación podrán participar en los procesos de promoción interna.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-18.

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