Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
BOE-A-2011-15039 · Boletín Oficial del Estado, 2011-09-23 · Jefatura del Estado
Ley 29/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-02.
Datos clave
- Rango
- Ley 29/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-09-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 229, 2011-09-23
- Entrada en vigor
- 2011-09-23
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-02
- Artículos
- 82
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-15039
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Valores y finalidad.
- Artículo 3. Destinatarios.
- Artículo 3 bis. Requisitos para el reconocimiento de las ayudas y prestaciones previstas en la ley.
- Artículo 4. Titulares de los derechos y prestaciones.
- Artículo 5. De los amenazados.
- Artículo 6. Ámbito de aplicación territorial.
- Artículo 7. Ámbito de aplicación temporal.
- Artículo 8. Información general.
- Artículo 9. Asistencia psicológica y psiquiátrica inmediata.
- Artículo 10. Asistencia sanitaria de urgencia.
- Artículo 11. Información específica sobre ayudas, indemnizaciones y demás prestaciones.
- Artículo 12. Gastos de sepelio e inhumación.
- Artículo 13. Asistencia consular y diplomática.
- Artículo 14. Delimitación de los derechos y prestaciones.
- Artículo 15. Régimen jurídico de las ayudas.
- Artículo 16. Exenciones tributarias.
- Artículo 17. Resarcimiento por fallecimiento.
- Artículo 18. Resarcimiento por daños personales.
- Artículo 19. Adecuación en función de las cargas familiares.
- Artículo 20. Abono por el Estado de la responsabilidad civil fijada en sentencia. Carácter extraordinario del abono.
- Artículo 21. Subrogación del Estado por el abono de la responsabilidad civil.
- Artículo 22. Ayudas excepcionales por daños sufridos en el extranjero.
- Artículo 22 bis. Resarcimiento por secuestro.
- Artículo 22 ter. Anticipos y pagos a cuenta.
- Artículo 23. Alcance de la indemnización por daños materiales.
- Artículo 24. Daños en las viviendas.
- Artículo 25. Daños en establecimientos mercantiles o industriales.
- Artículo 26. Daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.
- Artículo 27. Daños en vehículos.
- Artículo 28. Procedimiento para la indemnización por daños corporales o materiales.
- Artículo 29. Unificación de los órganos de instrucción.
- Artículo 30. Relación con los tribunales.
- Artículo 31. Sensibilización y tratamiento especifico de las víctimas del terrorismo.
- Artículo 32. Ayudas para tratamientos médicos y asistencia sanitaria complementaria a la dispensada por el Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 33. Derechos laborales.
- Artículo 34. De las políticas activas de empleo.
- Artículo 35. Derechos de los funcionarios y del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
- Artículo 36. Ayudas extraordinarias a las víctimas del terrorismo.
- Artículo 37. Tratamiento específico en materia de vivienda pública.
- Artículo 38. Exención de tasas académicas.
- Artículo 39. Concesión de ayudas al estudio.
- Artículo 40. Régimen específico de asistencia a las víctimas en el sistema educativo.
- Artículo 41. Concesión de la nacionalidad.
- Artículo 42. De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad.
- Artículo 43. Publicidad ilícita.
- Artículo 44. Vigilancia y control.
- Artículo 45. Acciones de cesación y rectificación.
- Artículo 46. Principios aplicables a la información sobre las víctimas del terrorismo.
- Artículo 47. Medios de comunicación.
- Artículo 48. Derecho a la asistencia jurídica gratuita.
- Artículo 49. Mínima lesividad en la participación en el proceso.
- Artículo 50. Información especializada.
- Artículo 51. Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo.
- Artículo 52. Condecoraciones.
- Artículo 53. Titulares de las condecoraciones.
- Artículo 54. Procedimiento para la concesión de condecoraciones.
- Artículo 55. Reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo en la actividad honorífica del Estado.
- Artículo 56. Reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.
- Artículo 57. Centro Nacional para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo.
- Artículo 58. Reconocimiento institucional de la presencia de las víctimas.
- Artículo 59. Educación para la defensa de la libertad, la democracia y la paz.
- Artículo 60. Día de recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo.
- Artículo 61. Defensa del honor y la dignidad de las víctimas.
- Artículo 62. Tutela institucional a las víctimas del terrorismo.
- Artículo 63. Informes sobre la situación de las víctimas del terrorismo.
- Artículo 64. Reconocimiento del papel y la relevancia del movimiento asociativo.
- Artículo 65. Actividad subvencional.
- Disposición adicional primera. Aplicación retroactiva a quienes ya hubieran obtenido ayudas e indemnizaciones.
- Disposición adicional segunda. Comisión de Análisis del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
- Disposición adicional tercera. Plan de Empleo.
- Disposición adicional cuarta. Medidas de empleo público.
- Disposición adicional quinta. Competencias autonómicas.
- Disposición adicional sexta. Carta Europea de Derechos de las Víctimas del Terrorismo.
- Disposición adicional séptima. Actualización de las indemnizaciones por daños físicos y psicofísicos.
- Disposición transitoria.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Consideración de las asociaciones de víctimas como asociaciones de utilidad pública.
- Disposición final tercera. Consignación económico-presupuestaria de la Ley.
- Disposición final cuarta. Normas supletorias.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Modifica | Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 29/2011?
- Ley 29/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-02.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 29/2011?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 29/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.