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Ley Vigente

Artículo 49. Mínima lesividad en la participación en el proceso.

Artículo 49 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2011-15039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-23.

Texto consolidado

Los Tribunales velarán por que toda declaración o intervención de alguna de las personas previstas en el artículo 4 de la presente Ley, en sus apartados 1 y 2, se realice de forma que les suponga las mínimas incomodidades y perjuicios. En particular, se procurará por todos los medios previstos en las leyes que estas personas en sus actuaciones procesales no tengan relación directa visual o sonora con los imputados o acusados por la comisión de acciones terroristas.

En todo caso los Jueces y Tribunales velarán y protegerán la dignidad y la seguridad personal de las víctimas en la tramitación del proceso, evitando la utilización de signos e inscripciones que puedan ofenderlas o denigrarlas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-23.

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