Artículo 37. Tratamiento específico en materia de vivienda pública.
Artículo 37 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2011-15039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-23.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas procurarán que las personas incluidas en el artículo 4 de esta Ley tengan una consideración preferente en la adjudicación de viviendas de protección pública, especialmente, cuando las secuelas del acto terrorista obliguen al cambio de aquélla en la que vivían.
2. Las Administraciones Públicas velarán por el establecimiento de un régimen preferente para que también puedan ocupar viviendas de alquiler cuando sean gestionadas mediante sistemas u organizaciones públicas.
3. Las Administraciones Públicas establecerán ayudas para la adaptación de las viviendas de aquellas víctimas que lo requieran debido a las secuelas devenidas de actos terroristas.