Artículo 36. Ayudas extraordinarias a las víctimas del terrorismo.
Artículo 36 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2011-15039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-23.
Texto consolidado
Sin perjuicio de los resarcimientos y ayudas de carácter ordinario, el Ministerio del Interior podrá conceder ayudas extraordinarias para paliar situaciones de necesidad personal o familiar plena o insuficientemente cubiertas. Estas ayudas son compatibles con las ayudas ordinarias previstas en esta Ley.
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