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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 38. Exención de tasas académicas.

Artículo 38 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2011-15039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.

Texto consolidado

Las Administraciones Públicas competentes y, en su caso, las autoridades educativas adoptarán, en los distintos niveles educativos, las medidas necesarias para asegurar la exención de todo tipo de tasas académicas en los centros oficiales de estudios a las víctimas de actos terroristas definidas en el artículo 4, apartado 1, de la presente Ley, así como a los hijos de aquéllos que hayan fallecido en acto terrorista o de aquéllos que han sufrido daños físicos y/o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012..

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