El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 51. Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 51 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2011-15039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-23.

Texto consolidado

Entre las funciones de la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional se encuentran:

– Facilitar información sobre el estado de los procedimientos que afecten a las víctimas del terrorismo.

– Asesorar a las víctimas del terrorismo en todo lo relacionado con los procesos penales y contencioso-administrativos que les afecten.

– Ofrecer acompañamiento personal a los juicios que se celebren en relación a los actos terroristas de los que traigan causa los afectados.

– Promover la salvaguarda de la seguridad e intimidad de las víctimas en su participación en los procesos judiciales, para protegerlas de injerencias ilegítimas o actos de intimidación y represalia y cualquier otro acto de ofensa y denigración.

– Establecer cauces de información a la víctima acerca de todo lo relacionado con la ejecución penitenciaria, hasta el momento del cumplimiento íntegro de las penas. Particularmente, en los supuestos que supongan concesión de beneficios o excarcelación de los penados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-23.

Más artículos de Ley 29/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 29/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.