Artículo 62. Tutela institucional a las víctimas del terrorismo.
Artículo 62 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2011-15039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-23.
Texto consolidado
1. El Ministerio del Interior designará un órgano de la Administración General del Estado que tendrá por finalidad ser un instrumento de relación, ayuda y orientación a las personas y familiares que sufran la acción del terrorismo.
2. Asimismo, este órgano actuará en la formulación de propuestas de reformas normativas u organizativas que optimicen el régimen de asistencia y prestaciones establecido o que pueda establecerse para favorecer su situación.