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Ley Vigente

Artículo 8. Información general.

Artículo 8 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2011-15039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-23.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas competentes establecerán protocolos generales de actuación para situaciones derivadas de un atentado terrorista, con la finalidad de prever las acciones inmediatas a ejecutar y los servicios u organismos llamados a intervenir en estos casos. La Administración General del Estado establecerá los criterios para la elaboración de los citados protocolos.

2. Para conseguir la máxima eficacia en la ejecución de los protocolos, las Administraciones Públicas establecerán mecanismos específicos de coordinación y cooperación que comprenderán la creación de unidades o puestos de mando integrados por los responsables de los distintos servicios o intervinientes.

3. Corresponde al Ministerio del Interior, a través de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, y de la Dirección General responsable de la asistencia a las víctimas del terrorismo, impulsar y coordinar la elaboración, ejecución y difusión de los protocolos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-23.

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