Artículo 9. Asistencia psicológica y psiquiátrica inmediata.
Artículo 9 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2011-15039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-23.
Texto consolidado
1. Las personas afectadas por un atentado terrorista recibirán, con carácter inmediato y gratuito, la asistencia psicológica y psiquiátrica necesaria para cubrir sus necesidades de atención, durante todo el tiempo que precisen de acuerdo con los criterios médicos y buscando en todo caso su mejor y más pronta recuperación.
2. A tales efectos, la Administración General del Estado podrá establecer los oportunos conciertos con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas para articular un sistema inmediato, coordinado y suficientemente organizado capaz de paliar, en el plano individual, los efectos de un atentado terrorista.