Artículo 55. Reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo en la actividad honorífica del Estado.
Artículo 55 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2011-15039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-23.
Texto consolidado
Con independencia de lo anterior, la condición de víctima del terrorismo será especialmente evaluable para la concesión de las condecoraciones y recompensas que pudieran corresponderles conforme a su profesión, ocupación o lugar de residencia.